Fita dio noticia de esta inscripción a la Real Academia de la Historia en 1890, acompañando una fotografÃa facilitada por don Pedro de Alcántara Berenguer y Ballester, conservador del Museo de Toledo y acdémico correspondiente en la misma ciudad.
Fita expone: Dos leyes antiguas del Fuero Juzgo (libro XI) y los cánones 18 del concilio Bracarense I (año 561), 9 del Narbonense (año 589) y 9 del Toledano IX (año 655) manifiestan que asà las multas como los pagos, que se imponÃan para resguardo y honra de las sepulturas, se contaban por libras y sueldos de oro. Al siervo que violaba y robaba el lucillo del muerto, el Fuero Juzgo impuso la pena de doscientos azotes y la muerte en la hoguera (Fita 1890: 319-320).
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