Archivo Epigráfico de Hispania Tardoantigua y Medieval (AEHTAM)

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 YACIMIENTO:  MUNICIPIO:
 PROVINCIA:     REF:   REF. AEHTAM:
 DEPÓSITO,N.INV.  OBJETO:   TIPO YAC.:

 

 
Generalidades Texto Epigrafía y
Paleografía
Ilustraciones CONTEXTO
ARQUEOLÓGICO
Bibliografía

 FECHA HALLAZGO:  CIRCUNS. HALLAZGO:
 DATACIÓN

Se fecha en el siglo VII, con dudas entre los años 642-649, época del reinado de Chindasvinto (HEp 10, 474).

 CRITERIOS DE DATACIÓN :

 CONTEXTO HALLAZGO:

Fue descubierta por D. Ricardo Martín Valls en el Cuarto de las Hoyas de la Dehesa del Cañal, en Pelayos (HEp 10, 474).

 OBSERVACIONES:

Se conserva en el Museo de Salamanca, nº inv. 1984/23/41.
Comentario de Isabel Velázquez en HEp 10, 474: He propuesto en el aparato crítico una posible restitución de[beo], entendiendo que aquí podría haber habido una construcción del tipo ego tibi deberem et debeo, similar –aunque de significado distinto- a la que aparece en la pizarra 40.1.4-5: ego tibi vindere et vindo portione / de terra (HEp 10, 13). En cualquier caso, la presencia de los pronombres tu mici en la lín. 4 y [e]go tivi en la 5, precedidos los primeros de cos (por quos) y seguidos los segundos de ipsos r[- - -], implica una relación de mutuas obligaciones sobre unos posibles bienes, aludidos con cos e ipsos en estas líneas. El inicio de palabra dis[---] quizá sea del verbo que especificase cual era la acción jurídica que se había llevado a cabo entre los intervinientes y que el sujeto del negocio jurídico parece deber. Me atrevo a proponer que en este documento se esconda una suerte de caución u obligación, cautio, por la que el sujeto del negocio jurídico, al que pueden haber prestado algo –quizá dinero, en cualquier caso cos de la lín. 3 e ipsos de la lín. 4 deben hacer referencia a ellos- y él ha recibido, por lo que se puede realizar este negocio jurídico de compromiso de devolución; de esta forma, el fecero podría pertenecer ya al inicio de las sanciones: Quod si minime fecero. Se conserva una cautio entre las Fórmulas visigodas, FV 38. Mantengo también, a título de conjetura, que pueda fecharse en época de Chindasvinto, porque las letras conservadas al final deben corresponder a la datación del documento y probablemente a la suscripción de algún testigo, salvo que en la línea de lo antes dicho, se refiera a la fecha de compromiso de devolución de lo prestado. No obstante, el deterioro de la pieza es tan grave y tan leve su incisión que resulta difícil leer nada más que lo presentado (HEp 10, 474).

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