Archivo Epigráfico de Hispania Tardoantigua y Medieval (AEHTAM)

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Generalidades TEXTO Epigrafía y
Paleografía
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Arqueológico
Bibliografía
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(Crux) Hereditas n(ostr)a / Eufraxi Eugani / Quinedi Eati Flavi / r(ecuperatorum) V V(itimero) e(piscopo) era DaCXaI

Lectura dada por Núñez Rodríguez (1979, pp. 312-313).

 

 TRADUCCIÓN:    

 

(Cruz) El patronato hereditario de esta iglesia es de nosotros Eufraxio, Euga, Quinedio, Eato y Flavio, que la hemos edificado siendo obispo Vitimaro en el año 573.

Traducción dada por Núñez Rodríguez (1979, pp. 312-313).

 COMENTARIO:  

La fecha tiene unos trazos detrás de la D y la C que parecen una A, como marca de ordinal, que se ha llegado a interpretar como parte del numeral como IV. I. Velázquez considera que sigue siendo válida la interpretación de J. Mallon, 1947=1982, p. 123, de que se trata de una falsificación, probablemente del siglo XI motivada por la necesidad de justificar la antigüedad del monasterio que se vio favorecido por Alfonso V, como se comprueba en un documento conservado del 23 de abril de 1007 según M. Gómez Moreno, 1919=1997, p. 94. (Isabel Velázquez, en HEp 7, 1997, nº 500, pp. 196-197).

Los autores de la inscripción están tratando de resaltar el derecho de propiedad que tenían sobre la iglesia, ya fueran laicos o clérigos, aunque esto no se indique en la inscripción. Pudiera estar en relación con el Liber Iudiucorum V, 1,4, dejando claro de esta forma que la heredad no pertenecía a la heredad de ninguna iglesia, sino de los firmantes, de manera que ni ellos ni sus herederos la perderían, aunque se desligaran del servicio a la iglesia, dejando claro que el derecho a la propiedad procede de haberlo recuperado. Otra interpretación puede estar en relación con la ley del Liber Iudiucorum IV, 5,6, de manera que se trataria de dejar constancia de que la iglesia es una heredad particular y no un bien ligado a la iglesia. Otra posibilidad es que esté ligado a ley del Liber Iudiucorum IV, del titulo 1 del libro X, por la que se deja constancia de los nombres de los propietarios. Más posiblemente esté en relación con la ley 6 del titulo 2 del Libro X, por el que los firmantes habrían recuperado su heredad de otra persona por medio de una reclamación antes de que hubiera transcurrido un plazo de 30 años, siendo la fecha indicada el inicio de un nuevo plazo de 30 años para tratar de que nadie les quite la iglesia. (García Lobo, V. – Martín López, Mª E., 2011, p. 94-95).


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