Inscripción cristiana grabada sobre mármol (HEp 18, 49).
Según Trillmich 2004: 145-160: La inscripción se dirige a la mártir Eulalia, a la vez que recomienda una domus a la protección de la Santa, impetrándole que haga que prosperen casa y vecinos. Se trata de una casa habitada, que es o será propiedad (posside) de Santa Eulalia por derecho propio (iuris tui), por lo que se puede suponer el carácter religioso y hasta casi público de la misma. La inscripción tiene además función apotropaica como reza la fórmula inimicus abscedat. Por ciertas expresiones que aparecen en el texto (inimicus, confusus; domum iuris tui; placata) la inscripción aludirÃa a ciertos sucesos, supuestamente precedentes a la redacción y colocación de la placa en el acto de inauguración, o tal vez de reinauguración de la casa. Aquellos estarÃan relacionados con los enfrentamientos acaecidos en Mérida entre ciudadanos católicos, mayoritariamente de origen romano, y aquellos de fe arriana, la mayor parte de ellos, godos, durante el pontificado del obispo Masona (571-605 d.C) y los reinados de Leovigildo (567-586 d.C.) y su hijo Recaredo (586-601 d.C.). Estos enfrentamientos desembocaron en una verdadera guerra civil desencadenada por el afán del rey Leovigildo de imponer en su territorio la confesión arriana, a la que se oponÃa el obispo emeritense Masona. Dicha situación derivó en el nombramiento de Sunna como obispo de la facción arriana de Emérita, el posterior destierro de Masona, el atentado contra su vida, a su regreso a Emérita, la batalla final entre arrianos y católicos y el exilio de Sunna por decreto de Recaredo, hechos narrados en las Vitae Santorum Patrum Emeretensium (V 4-6), en el segundo cuarto del siglo VII. Dicha interpretación surge, precisamente, de la relación entre la terminologÃa empleada en las Vitae y en esta inscripción: el término inimicus harÃa referencia a los arrianos que tomaron parte en este conflicto y a sus posibles seguidores; por su parte «confusus» (confundido, turbado) se refiere, por metonimia, a los arrepentidos perdedores del conflicto religioso-polÃtico. La domus, calificada como iuris tui, alude a la devolución, ordenada por el nuevo rey Recaredo, de los bienes eclesiásticos que habÃan sido arrebatados a Masona por los arrianos, con el apoyo de Leovigildo, por orden del nuevo rey Recaredo a Masona, y habrÃa que entender como «propiedad legÃtima de la Santa». La santa aparece calificada como placata, pues habÃa estado enfadada a causa de la usurpación de su basÃlica asà como por la ocupación de la domus por el bando arriano. La domus cum habitatoribus, dentro de este ambiente eclesiástico, podrÃa ser identificada con una dependencia de su basÃlica, un seminario o un orfanato, o más seguramente un monasterio (Cf. Vitae, V 8,1); de todas formas, tampoco se puede excluir que se trate del famoso xenodochium construido por el propio Masona, que ha sido excavado recientemente (HEp 13, 173 según Trillmich 2004: 145-160).
RamÃrez Sádaba 2003: 280 interpreta la domus probablemente como un cenobio (RamÃrez Sádaba 2003: 280).
Comentario de Isabel Velázquez en HEp 13, 173: La interpretación propuesta resulta satisfactoria. Inimicus podrÃa entenderse como «el enemigo» en sentido absoluto, tal como atestiguan otros textos epigráficos (HEp 11, 577), pero la argumentación esgrimida por el autor y su comparación con las VSPE resultan impecables y convincentes (HEp 13, 173).
Según Gil 2009: 247-250: El inimicus aquà execrado no son, como señaló Trillmich 2004 = HEp 13, 173 los arrianos, sino el diablo y, en consecuencia, la inscripción no hace referencia a la lucha final entre éstos y los católicos, sino que recoge un exorcismo, con las cláusulas y fórmulas apotropaicas que se acostumbra a recitar en este tipo de oraciones. En favor de esta hipótesis se pueden citar algunos paralelos del Liber Ordinum, del Liber sacramentorum y del Oracional visigodo en los que se alude al demonio como inimicus e incluso como inimicus confusus, tal como aparece en el epÃgrafe. AsÃ, entre otros ejemplos, en el Liber sacramentorum (c. 47, 33, en la edición de M. Férotin) se comparan los méritos de la Virgen con los de Eulalia, y los de la mártir estriban precisamente en haber plantado cara al «enemigo»: illa credidit angelo, ista restitit inimico; illa electa per quam Christus nasceretur, ista assumpta per quam diabolus vinceretur (HEp 18, 49 según Gil 2009: 247-250).
Según Gimeno 2009: 34-35: Si bien es cierto que con muy poca frecuencia se utiliza el término inimicus para referirse al diablo, es extraño que se utilice un lenguaje tan crÃptico para referirse a los enemigos de la fe católica, sin referencia a ninguno de los acontecimientos a los que supuestamente se alude de manera indirecta (HEp 18, 49 según Gimeno 2009: 34-35 ).
Comentario de Isabel Velázquez en HEp 18, 49: Al margen de la cuestión cronológica, en que es difÃcil pronunciarse si se trata del siglo VI o VII, aunque me inclino más por una cronologÃa tardÃa, lo que sà considero es que, a pesar de la más que interesante propuesta de W. Trillmich, realmente seductora y convincente, como dije en su dÃa (HEp 13, 173), la contraargumentación de J. Gil resulta, como ocurre en otras ocasiones, ciertamente contundente y apuesta por una «interpretatio» facilior. La referencia al diablo con la expresión inimicus confusus resultarÃa con seguridad mucho más comprensible para los lectores de la época. La mención de inimicus para el diablo no es tan infrecuente como indica H. Gimeno, aunque sà tiene razón esta autora al observar que resulta extraño un mensaje tan crÃptico para el relato de unos hechos tan concretos y decisivos como la victoria de los católicos sobre los arrianos. La denominación especÃfica de inimicus confusus para el diablo en el Oracional visigótico, refuerza sin duda los planteamientos de J. Gil (HEp 18, 49).
Los versos, marcados con interpunciones, serÃan tres rÃtmicos que terminan en una cláusula acentuativa (el Amen quedarÃa fuera) o bien tres hexámetros en ritmo acentuativo, ya frecuentes desde el siglo V (HEp 13, 173 según RamÃrez Sádaba 2003: 280).
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